Ventajas de la formación bonificada
Las ventajas de la formación bonificada son muchas, tanto para la empresa, como para los empleados. Descubre aquí todos los beneficios de este tipo de formación:
– Reducción de las cuotas empresariales del 100% a la Seguridad social para empresas con hasta 250 trabajadores, es decir, la empresa paga por su
empleado 0 euros.
– Reducción del 75% para las empresas con más de 250 trabajadores. La
empresa paga por su empleado 27,35€/mes.
– En caso de no poder bonificarse los seguros sociales por no cumplir los
requisitos exigidos por la ley, la cotización del contrato de formación es
siempre fija y reducida: 134,16 euros al mes.
El trabajador recibe formación relacionada con el puesto de trabajo que desarrolla en la empresa y que puede poner en práctica en la misma. Esta
formación tiene un coste 0 para la empresa y para el trabajador.
El coste de la formación mínima exigida es 100% bonificable.
Esta formación permite al trabajador conseguir un Certificado de
Profesionalidad, una titulación oficial con validez en todo el territorio europeo.
Con el objetivo de incentivar el trabajo del tutor asignado dentro de la empresa, a partir de 2016 se recibirá una bonificación adicional de entre 1,5 y 2 euros la hora según la plantilla de la empresa, y hasta un máximo de 40 horas mensuales, según la orden ESS/41/2015 de 12 de enero.
Plantilla de la empresa | Máximo horas bonificables | Importe | Total |
---|---|---|---|
Menos de 5 trabajadores | 40h | 1,5€/h | 60€ |
Más de 5 trabajadores | 40h | 2€/h | 80€ |
Obligaciones del tutor
El tutor/a de empresa es responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación.
Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres. En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.
– Reducción del 100% de la cuota del trabajador
– Total protección social
– Desempleo
– Cualificación profesional
Desde el 1 de enero de 2020, el salario mínimo queda fijado en (Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero):
• SMI 2020 día: 31,66 euros.
• SMI 2020 mes (14 pagas): 950 euros.
• SMI 2020 mes (12 pagas): 1.108,33 euros.
• SMI 2020 año: 13.300 euros.
En contrato para la formación, el 75% durante el primer año y el 85% durante el segundo y tercer año aplicado sobre el SMI, será el resultado de aplicar este porcentaje sobre los 950,00 euros o 1.108,33 euros/mes según las pagas sean 12 o 14 anuales, respectivamente.
12 pagas: 1.108,33 euros x 75% (85%)
14 pagas: 950,00 euros x 75% (85%)
La duración mínima del contrato de formación es de 1 año y la máxima de 3, aunque existen convenios colectivos que fijan una duración mínima de 6 meses y distintas duraciones máximas. Todo ello con la posibilidad de realizar hasta un máximo de 2 prórrogas. El período de prueba oscila entre los 2 y los 3 meses, según número de trabajadores en la empresa o según lo establecido en convenio colectivo.
La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:
Periodo | Actividad Laboral | Actividad Formativa |
---|---|---|
Primer año | 75% | 25% |
Segundo año | 85% | 15% |
Tercer año | 85% | 15% |