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PREGUNTAS FRECUENTES DEL CONTRATO DE FORMACIÓN

Un autónomo, ¿puede contratar a su hijo en contrato de formación?

El autónomo puede contratar a hijos menores de 25 años con esta modalidad contractual, independientemente de que éstos convivan o no con él. Además, el autónomo que celebre un contrato de formación con su hijo tendrá derecho a una reducción del 100% de las cuotas en la Seguridad Social, así como a la bonificación del 100% en la formación teórica inherente al contrato de formación.

El autónomo sin asalariados podrá contratar también a un solo familiar bajo esta modalidad, siempre que no conviva con él ni esté a su cargo.

En una misma empresa, ¿Cuántos contratos para la formación y aprendizaje se pueden llevar a cabo al mismo tiempo?

La ley no establece ningún límite a la contratación de empleados bajo esta modalidad por lo que la empresa puede celebrar tantos contratos como necesite, salvo que el convenio a aplicar recoja alguna limitación al respecto.

¿Se puede dar de alta un contrato de formación a tiempo parcial?

Según establece el apartado 2 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, no es posible concertar contratos para la formación y el aprendizaje a tiempo parcial.

¿Cuál es la diferencia entre un certificado de profesionalidad y un título de Formación Profesional?

La diferencia está en que los certificados de profesionalidad son expedidos por la Administración Laboral competente (Estatal o Autonómica), mientras que los títulos de Formación Profesional son expedidos por la Administración de Educación competente (Estatal o Autonómica).

¿Qué obligaciones implica la realización de la formación para el trabajador?

El trabajador contratado mediante un contrato de formación en la modalidad de teleformación debe ser consciente de que la formación que va a realizar se trata de una formación reglada, de Certificado de Profesionalidad. Si supera esta formación va a obtener una titulación oficial, equiparable a un FP.

Tal y como señala el artículo 16 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa vinculada al contrato de formación es de carácter obligatorio. Pues bien, la falta de realización de las actividades formativas puede ser consideradas como faltas al trabajo al trabajo a los efectos legales oportunos.

Por tanto, deberá atender también a una serie de responsabilidades para superar la formación obligatoria de su contrato:

Acceder a la plataforma Online de nuestro centro para realizar la formación.
Entregar todas las tareas y participar activamente en su formación.
Acudir a los exámenes presenciales al finalizar cada módulo, en el centro concertado de Yago Consulting.
En determinados certificados, deberá asistir a un número reducido de tutorías presenciales en el citado centro.

¿Puede establecerse un período de prueba para el contrato de formación?

La empresa podrá fijar por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En ausencia de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá sobrepasar de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para el resto de trabajadores. En empresas con menos de 25 trabajadores dicho período no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

¿Puedo dar de alta el contrato de formación directamente?

Antes de dar de alta el contrato de formación , es necesario que contactéis con Yago Consulting, ya que al ser una formación reglada, es preciso contar con la autorización del SEPE para la realización de la formación por parte del trabajador.

Nuestro centro se encarga de hacer los trámites necesarios para cursar la solicitud ante la Delegación de Empleo. Una vez obtenida, os informaremos para que realicéis todos los trámites de contratación y alta.

La solicitud se resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en Registro, notificándose la resolución adoptada que pondrá fin a la vía administrativa. La no resolución en dicho plazo legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Desaconsejamos la realización del alta del contrato con carácter previo a la obtención de la correspondiente autorización de la formación, puesto que el contrato no se ajustaría a la normativa vigente, y se encontraría en fraude de ley. Pudiendo derivar en incidencias frente a una inspección.

¿Se pueden realizar horas extras?

Bajo esta modalidad de contrato no es posible llevar a cabo la realización de horas extras por parte del empleado.

¿Se puede hacer otro contrato para la formación y el aprendizaje si el trabajador ha estado con anterioridad en formación?

Si se trata de la misma ocupación se podrá realizar el contrato siempre y cuando el trabajador no haya agotado la duración máxima en una ocupación. Así, podrá realizarse el contrato por el tiempo que le reste al trabajador, siempre que disponga de un periodo igual o superior a 12 meses.

Si se trata de una ocupación distinta, el empresario puede contratarlo de nuevo por el período máximo permitido.

¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

Depende de la duración del contrato:

Si estuvo contratado más de 12 meses, no se puede volver a contratar para realizar la misma actividad con contrato de formación.
Sí se podría para una actividad diferente, aunque haya trabajado más de 12 meses en la empresa.

Ejemplo: si el trabajador anteriormente hizo labores de administrativo, pero la actividad que va a desempeñar actualmente va a ser de dependiente.

Si estuvo menos de 12 meses, sí se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto de trabajo.
Si entre la baja del anterior contrato y alta del contrato de formación han pasado menos de 6 meses, la empresa debería abonar los seguros sociales. Si han pasado más de 6 meses, podrá aplicar la reducción del 100% en los Seguros Sociales.

Si durante el contrato de formación, el trabajador cumple 25 años, ¿qué ocurre?

No pasa nada si durante el desarrollo del contrato de formación y aprendizaje, el trabajador cumple la edad máxima estipulada por ley. Lo que importa es que el alta inicial se lleve a cabo antes de los 25 años.

El trabajador con contrato de formación, ¿puede trabajar en horario nocturno?

Según establece el artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador contratado mediante un contrato para la formación y el aprendizaje no podrá realizar trabajo nocturno.

A los efectos de lo dispuesto en dicha ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

¿Es posible concentrar el tiempo dedicado a la formación?

La actividad formativa implícita en el contrato de formación podrá concentrarse en aquellos días o períodos con menor carga laboral para la empresa. Para ello, las partes contratantes deberán especificar el horario en el formulario de solicitud, previo a la solicitud de autorización del contrato.

¿Qué ocurre si el trabajador se da de baja durante el contrato de formación?

Tal y como señala el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo durante el transcurso de tiempo en que el trabajador éste dado de baja.

EJEMPLO: Un alumno con un contrato de 1 año que a los 4 meses solicita una baja por incapacidad temporal de 1 mes, cuando se incorpore de nuevo al trabajo seguirá teniendo 8 meses de contrato.

¿Tiene finiquito este tipo de contrato?

Según los estipulado al Artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se trata de una modalidad contractual como cualquier otra en este sentido, por lo que, en el momento de la finalización del contrato, el empleado debe recibir su finiquito. El importe de este se obtendrá en relación con:

El salario que corresponde a los días del mes que se haya trabajado.

Los días de vacaciones que no se hayan podido disfrutar y la prorrata de las pagas extraordinarias, si corresponde.

¿Se tiene derecho a paro en el contrato de formación?

Como en el resto de las modalidades de contrato, el trabajador tiene derecho a las prestaciones por desempleo en función de sus cotizaciones ya que, además de recibir formación teórica y práctica retribuida, también cotiza para la jubilación y por desempleo.